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AUMENTO DEL SUELDO MÍNIMO S/930 A S/1025

EL CÁLCULO DEL MONTO DE LAS MULTAS SE EXPRESA EN UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE TABLA:

Desde el 01 de mayo del 2022 aumento la remuneración mínima vital de s/930 a s/1,025, esto se determino a través del decreto supremo Nº 003-2022-TR.

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DEL TRABAJADOR POR EL AUMENTO DE LA RMV?

 Tendrán un aumento en la asignación familiar (10% de la RMV).

Calculo de la asignación familiar: (10/100) x s/1,025 = s/102.50

 Tendrán un aumento EsSalud, aunque el trabajador perciba un ingreso menor a la RMV.

Calculo de la EsSalud: (9/100) x s/1,025 = s/92.25

Tendrán un aumento en las gratificaciones, CTS., etc.

¿QUIÉNES SON BENEFICIARIOS DEL AUMENTO DEL SUELDO MÍNIMO?

Desde 01 de mayo del 2022 se incrementará el sueldo a los trabajadores.

Todos los trabajadores formales (planilla) cuyo salario sea menor a s/1,025.

Todos los trabajadores del sector agrario, cuya jornada laboral sea de 4 horas o más horas diarias en promedio a la semana (tendrán que percibir una remuneración básica no menor a s/1,025.)

 Trabajadores del hogar

Personal de las MiPymes.

Todos los trabajadores mineros, recibirán el sueldo mínimo establecido más el 25% de la misma (El D.S N°30-89-TR estableció que los mineros percibirán un ingreso minino equivalente a RMV + 25%).

Calculo trabajador minero: ((25/100) x s/1,025) + s/1,025 = s/1,281.25

Personal de regímenes especiales de contratación laboral.

 Trabajadores nocturnos, Calculo: ((35/100) x s/1,025) + s/1,025 = s/1,383.75

*Practicantes preprofesionales y profesionales, tendrán que recibir un sueldo mensual no inferior de s/1,025 (excepto pasantía y actualización para la reinserción)

¿QUÉ PASARÍA SI LA EMPRESA DONDE LABORO NO ME AUMENTA EL SUELDO MÍNIMO?

* En caso de que el empleador decida no actualizar los salarios recibirá sanciones dependiendo el tipo de empresa y la numero de trabajadores afectados, La multa correspondiente oscila entre 0.23 UIT (S/ 1,058) a 52.53 UIT (S/ 241,638).

* En el artículo 25.1 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo – DS N° 019-2006-TR nos menciona que es una infraccion muy grave no pagar la remuneración mínima correspondiente lo cual se establece en el decreto supremo Nº 003-2022-TR., para este año 2022 hacia adelante.

¿LABORO TIEMPO PARCIAL, TAMBIÉN ME CORRESPONDE EL AUMENTO DE SALARIO?

Si, desde mayo la proporción del pago debe calcularse con el aumento a s/1,025.

¿ME CORRESPONDE AUMENTO SI MI SUELDO ES SUPERIOR A S/1,025?

No, si el salario de un trabajador es superior al sueldo mínimo establecido se mantendrá intacto.

 

 

 

 

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